A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Yunex Sas·Demandado Asociacion De Municipios Del Oriente Antioqueño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Rionegro y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia entre los Despachos es ocasionada por una demanda ejecutiva interpuesta por Yunex S.A.S., contra la Asociación de Municipios del Oriente Antioqueño –MASORA–, con el objetivo de solicitar que se ordene a la entidad demandada el pago de una factura de venta, en valor y conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude a los artículos 104 del CPACA, numeral 2 y el artículo 15 del CGP, de acuerdo con los cuales esta Corporación ha dirimido distintos conflictos de jurisdicción que involucran procesos ejecutivos contra entidades públicas.
Allí, se han diferenciado principalmente tres escenarios: (i) cuando se tiene certeza de que el título ejecutivo (como, por ejemplo, un título-valor) deriva de un contrato estatal; (ii) cuando hay evidencia de que el título ejecutivo no proviene de un contrato estatal; y/o (en el caso de los títulos-valores) ha sido endosado a un tercero y (iii) cuando no existen elementos suficientes para determinar si el título ejecutivo tiene su origen o no en un contrato estatal.
Refiere como precedente los Autos 403, 1027 de 2021, 553 de 2022, 1739 de 2023 y resuelve, de acuerdo con la regla de decisión de este último que, en virtud de lo establecido en el inciso primero y el numeral sexto del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas territoriales, como las asociaciones de municipios, en casos en los que existan dudas sobre la existencia de un contrato estatal que pueda ser la causa del título cuya ejecución se pretenda, toda vez que para el caso, la controversia involucra a una entidad pública, como es Masora, existen dudas sobre la existencia de un contrato estatal que pueda ser la causa de la factura que Yunex S.A.S. busca ejecutar, ello porque: (a) la demanda lo único que señala es que MASORA adquirió de Yunex S.A.S. “suministros”, sin especificar si estos se prestaron en el marco de un contrato estatal, en el expediente no se registra copia del referido contrato estatal, y, quienes concurren como parte ejecutante y ejecutada son las mismas que aparecen en la factura de venta allegada: demandante y demandada, el litigio no involucra a terceros a los cuales se les haya transferido el título.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Rionegro y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por Yunex S.A.S. contra la Asociación de Municipios del Oriente Antioqueño -MASORA-.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5479 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.